El Presidente de la República Dominicana, Danilo Medina Sánchez, modificó el decreto 135-20 para que durante el horario que rige el toque de queda, establecido entre 8:00 p.m y 6:00 a.m. se permita también circulación de personas y vehículos vinculados a la industria y comercio de alimentos, energía, agua, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos y otros.
Esta modificación obedece al llamado realizado por diversos sectores de la sociedad que han tenido inconvenientes con efectivos de las Fuerzas Armadas en el momento de trasladarse a sus casas o lugares de trabajo.
El toque de queda es una medida de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, que busca evitar la propagación del virus y reforzar la seguridad para salvaguardar la vida de las personas y proteger la propiedad.
La modificación del decreto 135-20, del 20 de marzo de 2020 consiste en lo siguiente
Se modifica el artículo 2 del decreto número 135-20, del 20 de marzo de 2020, para que durante el horario de toque de queda se permita también la circulación de las siguientes personas y vehículos: vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancía, insumos y combustible, tanto urbano como interurbano.
Vehículos de empresas e instituciones prestadoras de servicio de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos para atender exclusivamente situaciones de emergencia.
Personas que laboren en puertos y aeropuertos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durantes las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación autorizada de la empresa.
Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos, productos farmacéuticos e insumos médicos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
Personas y vehículos destinados a servicios funerarios, exclusivamente cuando estén en servicio”, plantea este nuevo decreto.