El Consejo de Fomento Turístico, dependencia del Ministerio de Turismo de la República Dominicana ha otorgado una prórroga de un (01) año a partir de la emisión de la resolución No. 100-2020, al plazo de tres (03) años que establece el Artículo 7 de la Ley No. 158-01, de fecha 9 de octubre de 2001, y sus modificaciones, para la construcción, terminación y equipamiento de los Proyectos Turísticos Clasificados Definitivamente, que al mes de enero del años dos mil veinte (2020) se encontraban aún dentro de dicho plazo y que actualmente se encuentren en proceso de construcción.
De acuerdo al documento al cual ha tenido acceso Infotur Dominicano indica que los Proyectos turísticos clasificados en la condición antes mencionada, deberán presentar individualmente una solicitud de certificación a fin de evaluar y habilitar la prórroga otorgada en la citada Resolución, ante la Dirección Técnica del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR).
Esta resolución se emite teniendo en cuenta entre otros considerando, el siguiente:
“Debido a las medidas adoptadas para combatir la Covid-19, el sector turístico, construcción y comercial se han visto en la obligación de suspender total o parcialmente sus operaciones y, por tanto, suspender los trabajos de construcción y equipamiento, necesarias para la puesta en operación de los proyectos turísticos clasificados, al amparo a ley No. 158-01, y sus modificaciones”
Se toma en cuenta en resumen, como ha sido afectada la construcción de todos los proyectos turístico, cesando sus ejecución por tres meses prácticamente, por lo que esta resolución vienen a aliviar la presión de concluir los proyectos en los plazos que ya tenían establecidos, previo a la presencia de la pandemia de la Covid-19