Las autoridades de aviación civil en República Dominicana validaron la instalación del aeropuerto Internacional de Bávaro, en la provincia La Altagracia, por lo que recomendaron al Poder Ejecutivo su ejecución, que lo aprobó mediante el decreto 270-20, emitido por el presidente Danilo Medina el 21 de julio del 2020.
El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) estableció que de conformidad con los estudios realizados por sus áreas técnicas para evaluar la viabilidad técnica operacional de la construcción del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro por parte del Grupo ABRISA, este “resulta, en principio, viable y factible técnicamente”. En ese sentido, el IDAC recomendó al Ejecutivo la construcción de la obra, en la comunicación número 1913, de fecha 2 de julio de 2020, que consta en las motivaciones del decreto 270-20.
Igualmente, se resalta que la Dirección de Navegación Aérea (DINA) del IDAC concluyó que “en el nivel en que se encuentra el proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro, este cuenta con la factibilidad y viabilidad técnica y operativa necesarias”.
Otro aval
La Comisión Aeroportuaria también otorgó “su conformidad y no objeción al desarrollo, construcción, operación y explotación económica del proyecto”, en la resolución número 6796, del 23 de enero de 2020. La inversión del proyecto estará bajo la responsabilidad y costo exclusivo de su promotor GRUPO ABRISA y de la empresa Aeropuerto Internacional de Bávaro AlB S.A.S.
El Aeropuerto Internacional de Bávaro será construido en el paraje Tres Piezas, del sector El Salado, del municipio Salvaleón de Higüey de la provincia La Altagracia.
Contrato
El presidente Danilo Medina instruyó al ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y presidente ex oficio de la Comisión Aeroportuaria, a suscribir en nombre y representación del Estado dominicano el contrato que resulte como consecuencia de la ejecución del decreto con la empresa Aeropuerto Internacional de Bávaro AlB, S.A.S.
Fiscalización
La autorización y fiscalización compete al IDAC, en virtud del artículo 26 de la ley 491-06 de Aviación Civil, del 28 de diciembre de 2006, según señala el acto presidencial
LEY
Atribución
La Ley 491-06 expresa que para el establecimiento de un aeródromo de uso público o privado, se requerirá la autorización del IDAC. Si se tratare de un aeropuerto, será necesario además, la aprobación previa del Poder Ejecutivo. También corresponde al IDAC autorizar y fiscalizar la construcción, puesta en funcionamiento y operación aeronáutica de los aeropuertos y aeródromos.