En las últimas semanas ha irrumpido en la opinión pública nacional una intensa campaña mediática que persigue crear la percepción de que el Aeropuerto Internacional de Bávaro será perjudicial para el país y que las aprobaciones otorgadas por el Gobierno saliente se han realizado contrariando la legalidad y han sido el producto de una urdimbre corrupta ejecutada durante el período de transición gubernamental que culminó el 16 de agosto. Independientemente del carácter mendaz de la campaña contra el nuevo proyecto, lo importante es centrar el debate en determinar si el nuevo aeropuerto es beneficioso para el interés colectivo y si su aprobación se ajusta al régimen legal que regula la materia. Es precisamente el contraste de esas posiciones antagónicas que desarrollaremos a renglón seguido, lo que justifica el título de este artículo. EL primer mito que se ha esgrimido cuestiona las bondades económicas del nuevo aeropuerto y semejante aseveración colide con lo obvio: una inversión nueva de más de 220m de dólares en los momentos de calamidad sanitaria y económica que vive el país será una bocanada de oxígeno para la economía y los beneficios ulteriores que generará en tráfico de pasajeros, cobro de impuestos, actividades comerciales periféricas y generación de empleos, son evidentes. En aras de crear barreras de acceso al proyecto y a los nuevos competidores, se arguye que alegadamente no tiene sentido que coexistan dos aeropuertos en la zona de Punta Cana/Bávaro. Lo cierto es que el mercado turístico es sumamente competitivo y se descanta por un destino u otro dependiendo de las facilidades de acceso y cercanía al aeropuerto de arribo. El nuevo aeropuerto de Bávaro estará más cerca de Macao, Uvero Alto y Miches que son las áreas con mayor crecimiento en nuevas infraestructuras turísticas, además de que la región este capta el 55% de tráfico de turistas.
Desde el punto de vista técnico, los estudios realizados y la experiencia internacional demuestran que es viable y seguro que el Aeropuerto de Bávaro situado a 24 kilómetros de distancia del Aeropuerto de Punta Cana opere sin ninguna dificultad, como ocurre en otras 21 ciudades del mundo en que operan simultáneamente más de un aeropuerto, con distancia promedio entre uno y otro de apenas 19.3 kms. de distancia, como es el caso del JFK y el aeropuerto la Guardia en New York, separados por 14 kilómetros de distancia. En su afán de mantenerse en posición de dominio y perpetuar su monopolio aeroportuario en la región este, el Grupo Punta Cana pretende tener derechos adquiridos y que se le excluya de la libre y sana competencia que ordena la Constitución de la República. Sucede sin embargo que el monopolio de cualquier naturaleza y en cualquier área, excepto si fuere en beneficio del estado, está proscrito por el artículo 50 de la Carta Magna que consagra además la libre empresa y promueve la libre y leal competencia entre los agentes del mercado.
Las pretensiones del Grupo Punta cana coliden además con los precedentes del Tribunal Constitucional en la materia, vinculantes a todos los poderes públicos, como lo es la TC/0100/14 del 10 de junio del 2014, que reafirman no solamente la prohibición de los monopolios, sino además el deber del Estado Dominicano de tomar medidas para evitarlos. En otro ejercicio de desinformación se alega que la propiedad del nuevo aeropuerto ha recibido incentivos fiscales cuestionables, olvidando deliberadamente que el mismo operará en unas de las áreas turísticas de mayor crecimiento en el país y que la aprobación de ese régimen de incentivo fue realizada previo cumplimiento de todos los requisitos normativos que prevé la ley 158-01 del 9 de septiembre del 2001. Asimismo, no es ocioso recordar que quien hoy se queja de que el nuevo aeropuerto haya obtenido los incentivos fiscales que la ley otorga, recibió en 1982 los beneficios fiscales de la Ley No. 153, que era la norma que precedió a la Ley 158-01 y que otorgaba similares incentivos, por lo que no hay calidad moral para cuestionar que al nuevo aeropuerto se le conceda iguales beneficios, especialmente cuando le corresponden en virtud de la ley y estando el estado obligado a promover la competencia eficiente, libre e igualitaria por mandato constitucional.
Confrontados con obstáculos legales infranqueables, se recurre entonces a querer invalidar al competidor legitimo vinculándolo a las autoridades salientes y arrastrándolo a la merma en la estima pública que ellas acusan, para pretender descalificar los permisos y autorizaciones obtenidos con estricto apego a la ley. Los trámites de permisología relacionados con el nuevo Aeropuerto se iniciaron con la Solicitud de “no objeción” presentada el 31 de Octubre del 2019 y no se pudieron realizar con mayor agilidad porque Grupo Punta Cana con finalidad incidentalista interpuso primero un Recurso de Reconsideración y posteriormente un Recurso Jerárquico contra la resolución inicial de no objeción emitida por la Comisión Aeroportuaria, acciones estas que fueron rechazadas por los organismos competentes, pero que retrasaron la aprobación presidencial hasta julio de este año.
Finalmente, se alega en la campaña de desinformación que el nuevo aeropuerto fue aprobado sin obtener los informes previos del Ministerio de Obras Públicas y otros organismos. Semejante aseveración pone de manifiesto un desconocimiento absoluto del ordenamiento jurídico en materia aeronáutica, pues en primer lugar el inciso “r” del artículo 26 de la Ley 491-06 de Aviación Civil dispone que los aeródromos públicos serán autorizados por el IDAC y añade que “… Si se tratare de un aeropuerto, será necesario, además, la aprobación previa del Poder Ejecutivo”, de lo cual se colige que el mandato de la ley para el establecimiento de un aeropuerto internacional es la obtención de las aprobaciones del Poder Ejecutivo y del IDAC, tal como ha ocurrido en este caso; siendo las intervenciones de otros Ministerios actuaciones ex post orientadas al control de la operación del aeropuerto una vez establecido.
Comprobadas las debilidades jurídicas del Grupo Punta Cana, conviene preguntarse ¿por qué si este Grupo tiene agravios contra los actos administrativos de las autoridades competentes que han autorizado el nuevo aeropuerto, no han recurrido ante el Tribunal Superior Administrativo para que decida sobre la legalidad de esos actos y en cambio escoge el escenario de la opinión pública para el debate? ¿Pretenden acaso una solución más expedita como sería que las nuevas autoridades electas revoquen actos administrativos de legalidad incuestionable para cercenar competidores en beneficio del Grupo Punta Cana?
En un estado democrático y de derecho como el que vive el país no existe espacio para que esas expectativas se realicen y estamos confiados que las nuevas autoridades se mantendrán al margen de conflictos económicos entre particulares y permitirán que sean los tribunales de la República los que controlen la legalidad de los actos administrativos emitidos con ocasión de la aprobación del nuevo aeropuerto, como bien lo ordena el artículo 139 de la Constitución de la República.