La alerta migratoria surge ante una necesidad de investigación de cualquier institución pública o privada, en contra de una persona física, mediante la cual se vincula directamente a la Dirección General de Migración, quienes sin mayores exigencias, solo con una solicitud y prueba de que algún ciudadano se le está instrumentando un proceso, por el cual podría surgir un apoderamiento ante un Juez, a fin de que este ordene, si es que procede, un impedimento de salida del país.
El Impedimento de Salida del País. Es muy distinto a la alerta migratoria, ya que con la alerta no es suficiente para impedir la salida del país de cualquier ciudadano. Si la alerta no se convierte en impedimento de salida, la Dirección General de Migración siempre deberá permitir la salida del país del ciudadano alertado.
La alerta migratoria afecta el perfil de las personas?
En principio si la persona no se somete a la acción de la justicia, por no existir elementos probatorios concernientes a ciertos tipos penales o posible procesos sobre litigios civiles, no le afecta, pero si, ciertamente esa alerta se convierte en impedimento de salida del país basado en un expediente judicial, si afecta. Ahora bien ya en el fondo del proceso, si la persona es descargada, por no existir elementos probatorios en su contra y el tribunal apoderado emite un auto de no ha lugar, esta persona tendrá que presentar dichas pruebas ante cualquier consulado y así probar su posible elegibilidad para fines de inmigración y otros tipos de visados de no inmigrantes.
Una alerta migratoria hacia los EE. UU., ¿está vinculada a otras naciones?
Normalmente no opinamos sobre temas de seguridad interna de los consulados e instituciones públicas y privadas, pero en ese caso se han hecho públicas las declaraciones de personas, a las cuales otras naciones como Panamá, México y Canadá les han denegado su entrada, por el hecho de tener en su contra una alerta migratoria ante las autoridades migratorias de los EE. UU.
Algunas personas preguntan, ¿que si el Estado Dominicano deberá resarcir las personas afectadas en una investigación bajo alerta migratoria?.
Definitivamente No, consideramos que el Estado Dominicano tiene derecho a investigar, siempre que lo haga con apego a las normas, se ajuste al respeto de los derechos fundamentales de las personas, establecidos constitucionalmente. Si en una investigación la persona objeto de la misma pierde su vuelo, y por tanto no asiste a su posible reunión de negocios, y por consiguiente deja de ganar honorarios profesionales en este sentido, tampoco es susceptible de ser resarcido, como dijimos, el Estado tiene derecho. Cuantas naciones nos investigan como viajeros dominicanos, ¿y quién nos resarce? Finalmente, lo recomendable seria, que toda persona con planes de viaje se presente ante su línea aérea con varias horas de antelación, y así tendrán el tiempo suficiente para aclarar cualquier situación frente a las autoridades y/o representantes de las líneas aéreas.
Precedente jurídico en RD.
En administraciones pasadas, era muy frecuente que a las personas se les impusiera una alerta migratoria, la cual erróneamente se constituía en un impedimento permanente de salida del país. A raíz de múltiples situaciones un ciudadano se motivó a incoar un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo. Pronunciándose este tribunal justo, luego de las declaraciones que ofreciere en sobre el tema la Procuradora General de la República Mag. Miriam German Brito, ¨cuando precisó, ¨que la alerta migratoria no era un impedimento de salida.¨
El Tribunal al emitir su fallo precisó, que la parte accionante no tenía ningún proceso judicial en curso en algún Tribunal Penal del país, y que además no existía orden judicial para impedimento de salida en su contra, en torno a los supuestos de la Ley que rige la materia No. 200, de fecha 21 de marzo del año 1964, sobre Impedimento de Salida del País, para impedir urgentemente dicha salida del país, en los casos de violación del orden público, salud pública, migración, de urgencia y para evitar la fuga al extranjero de una persona condenada penalmente». La referida decisión ha dejado claro, que la alerta migratoria no es impedimento de salida alguno.
Dra. Carmen Herrera
Experta en Derecho de Familia y Migratorio
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