El Gobierno eliminó el esquema de incentivos al sector turístico, a las industrias, al sector textil, los fideicomisos, a las empresas cinematográficas, y a variado las reglas para las zonas francas y la Ley de Desarrollo Fronterizo.
El ministro Jochy Vicente, en su participación en LA Semanal, refirió que las leyes de incentivo son útiles en determinadas circunstancias, pero que no pueden ser eterna.
«La gran mayoría de esas leyes tienen décadas de haber sido promulgadas», dijo el ministro y puso de ejemplo, la ley de turismo, de cine, textil, de Desarrollo Fronterizo, y de Competitividad e Innovación Industrial.https://01a330eabcc443dbac2338ce6c486802.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-40/html/container.html
Dijo que «es extremadamente difícil justificar la permanencia de una ley para un determinado sector por plazos mayores a diez o quince años», mientras estos sectores ya registran niveles de beneficios por sus operaciones que hace cuestionable la continuación de esos incentivos».PUBLICIDAD
Dicho esto, el ministro anunció la eliminación del tratamiento fiscal preferencial al sector turismo, al cine, a la industria, a la cadena textil, los relacionados con los fideicomisos y los relacionados con la ley de mecenazgo.
Asimismo, anunció que se mantendrá el Bono ITBIS y ciertas exenciones para fideicomisos orientados a proyectos de vivienda de bajo costo por su importancia en el desarrollo de ese segmento de viviendas, el cual dijo es un eje estratégico del gobierno.
En el caso de los incentivos a las zonas francas, el ministro indicó que se realizarán ajustes relacionados con las empresas operadoras de parques de zonas francas, las cuales en su esencia son empresas de alquiler de inmuebles y provisión de ciertos servicios.
Indicó que las empresas de zonas francas que vendan al mercado local podrán elegir entre realizar una declaración jurada por los beneficios de sus ventas al mercado local o pagar un 5% de las mismas por concepto de presunción del impuesto sobre la renta. Un tratamiento similar, dijo, operará para las empresas logísticas.
En el caso de la Ley de Desarrollo Fronterizo, se proponen modificaciones para garantizar que la misma sea utilizada para inversiones mayores al equivalente de US$5,000,000 y que mantengan una nómina no inferior a 100 empleados de la zona permanentes durante toda la operación de la empresa.
Exención a los combustibles
La exención sobre los impuestos a los combustibles fósiles se limitará a aquellas empresas que vendan su energía al sistema eléctrico nacional interconectado.
Se incrementa de un 10% a un 15% la presunción de ganancias o rentas dominicanas que obtienen las empresas extranjeras de transporte y seguros
Se incrementa de un 10% a un 15% la retención sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, con carácter de pago a cuenta.
Se incrementa de 25% a 27% la retención máxima sobre premios o ganancias obtenidas en juegos de azar.
Se deroga la exención del pago del Impuesto sobre la Renta y Dividendos establecido por la Ley de Fideicomiso y Desarrollo Inmobiliario para igualar el tratamiento de los fideicomisos al de las personas jurídicas. Se mantiene el Bono ITBIS y el tratamiento impositivo de los Fideicomisos Sucesorales y de Garantía.
Se aumenta del 3.5% al 5% el impuesto sobre la renta por ventas al mercado local realizadas por las empresas de Zonas Francas. Se establece la opción de presentación de declaración jurada del régimen ordinario por la proporción de las ventas locales.
Se gravan con Impuesto Sobre la Renta las actividades ofrecidas por los operadores de parques de zonas francas.