El Ministerio de Turismo dispuso la prohibición de venta ambulante de bebidas alcohólicas en playas y actividades recreativas en el país durante la Semana Santa 2025.
La disposición está contenida en la resolución DJ002-2025 que comprende desde el 14 al 20 de abril de 2025. El documento, de cuatro páginas, fue dado a conocer por el titular de la institución, David Collado, en su cuenta de X.
La resolución también prohíbe el consumo de alcohol en actividades complementarias como parques acuáticos o temáticos, ranchos de caballos, entre otros, a partir de las 6:00 de la tarde y hasta las 6:00 de la mañana en el mismo período.
En sus artículos, la resolución establece que los hoteles y complejos hoteleros deberán seguir cumpliendo con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en el Reglamento no. 215, de clasificación y normas de establecimientos hoteleros de fecha 16 de julio de 1984, modificado por el decreto 818-03, que aprueba el Reglamento de funcionamiento de los establecimientos hoteleros del 20 de agosto de 2003.
Otras disposiciones
Turismo advirtió a los hoteles y a los establecimientos turísticos que el incumplimiento de la presente normativa implicaría la cancelación de su licencia de operación, así como la aplicación de cualquier sanción adicional aplicable.
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Las instituciones a cargo del cumpliento de las disposiciones son: Policía Turística (Politur) con la asistencia de la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, la Armada de República Dominicana, la Defensa Civil y el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), así como otras instituciones del Estado.