El Parlamento Europeo aprobó el pasado 12 de marzo el texto de la nueva directiva que modifica la normativa sobre viajes combinados. Este deberá ser aún ratificado formalmente por el Consejo de la Unión Europea y publicado en el Diario Oficial de la UE, tras lo cual entrará en vigor a los 20 días. A partir de ese momento, se abrirá un plazo de transposición de 28 meses y otro de 34 meses para su aplicación efectiva.
En este proceso, CEAV ha desempeñado un papel clave en la defensa de los intereses del Sector, logrando que el texto final sea más equilibrado que la propuesta inicial presentada por la Comisión Europea, aunque mantiene reservas sobre algunas de las obligaciones incluidas.
Entre los principales avances, CEAV destaca la eliminación de la limitación de los pagos anticipados por parte de los viajeros, una medida que contemplaba el borrador inicial y que, según la Asociación, habría supuesto una carga financiera significativa para las agencias. El Sector defiende que estos pagos ya están protegidos mediante los sistemas de garantía de insolvencia.
No obstante, la patronal muestra su preocupación por la inclusión del derecho del viajero a resolver el contrato sin penalización en caso de circunstancias extraordinarias e inevitables en el lugar de salida del viaje. A su juicio, esta medida puede generar una carga excesiva para los organizadores. Pese a ello, valora positivamente que finalmente no se haya ampliado este supuesto a situaciones en el lugar de residencia del cliente, como se planteaba inicialmente.
Otro de los puntos relevantes es que las recomendaciones de organismos oficiales no se considerarán automáticamente como prueba de circunstancias extraordinarias, una modificación impulsada por CEAV para evitar interpretaciones dispares entre países o basadas en información desactualizada.
La directiva introduce también novedades consideradas positivas por el Sector, como la posibilidad de ofrecer vales al viajero como alternativa al reembolso en determinados casos, con condiciones flexibles. Asimismo, se regula por primera vez el derecho de resarcimiento, obligando a los proveedores de servicios a devolver a las agencias los importes abonados en un plazo de siete días cuando no se preste el servicio contratado.
Sin embargo, CEAV considera que la norma debería haber incluido una vinculación entre estos plazos y el periodo de 14 días que tienen las agencias para reembolsar al cliente, de modo que este no comience a contar hasta que los proveedores hayan realizado la devolución correspondiente.
En materia sancionadora, el texto mantiene la potestad de los Estados miembros para establecer su propio régimen, evitando la propuesta inicial del Parlamento de fijar un mínimo de sanción del 4 % de la facturación para las empresas incumplidoras.
En conjunto, la reforma supone un paso adelante en la actualización del marco regulatorio europeo de los viajes combinados, aunque el Sector de agencias de viajes considera que aún existen aspectos que deberán ajustarse durante su transposición para garantizar un equilibrio adecuado entre la protección del consumidor y la viabilidad operativa de las empresas.