Prensa internacional se hace eco disposición del MITUR, hoteles puedan operar hasta un 85% de su capacidad

Prensa internacional se hace eco disposición del MITUR, hoteles puedan operar hasta un 85% de su capacidad
Prensa internacional se hace eco disposición del MITUR, hoteles puedan operar hasta un 85% de su capacidad

La medida, según el documento firmado por el ministro de Turismo, David Collado, los medios de transporte también puedan operar hasta el 85% de su capacidad.

La resolución DJ-02121 establece que “una tasa de ocupación especial para los establecimientos hoteleros y actividades marítimas y transporte del personal de establecimientos turísticos”.

A continuación dicha resolución

Que el objeto principal de la Ley no. 541, Orgánica de Turismo, de fecha treinta y uno (31) de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), modificada por la Ley no. 84, de fecha veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), es la orientación, fomento, coordinación y control de las actividades turísticas, consideradas como factor determinante en el desarrollo económico y social del país.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano, a través de los mecanismos puestos a su disposición, velar por la protección de la vida, la salud y seguridad de los miembros de la sociedad, especialmente de aquellos grupos y sectores más vulnerables.

CONSIDERANDO: Que siendo el Estado el garante de la protección a la integridad física y moral de sus ciudadanos, así como de los turistas locales y extranjeros en territorio dominicano, en situaciones de amenaza o riesgo, es quien vela siempre por el cabal disfrute de sus derechos y prerrogativas, dentro de un marco de preservación y protección de la integridad física de cada uno de ellos.

CONSIDERANDO: Que, ante la reapertura del sector turístico, el Ministerio de Turismo ha tenido como prioridad asegurarse de que todas las actividades turísticas se lleven a cabo de forma responsable y comedida, protegiendo a las personas que utilicen los servicios turísticos en el país, mediante el empleo de las medidas sanitarias que sean necesarias para ello.

CONSIDERANDO: Que, dada la situación actual que enfrenta el mundo como consecuencia del rebrote del Covid–19 que se ha suscitado, se hace indispensable la disposición de una serie de medidas de seguridad que permitan la realización de las actividades turísticas, estableciendo una serie de parámetros y lineamientos que controlen y mitiguen los efectos de la referida pandemia; medidas que garanticen a toda costa la salud de los trabajadores del sector turístico, así como la de las personas que hacen turismo local e internacional en nuestro país.

CONSIDERANDO: Que es deber y responsabilidad de todas las personas y entidades que presten o realicen actividades turísticas, el prevenir, controlar y disminuir el riesgo de contagio del Covid–19 en sus instalaciones, tomando en consideración las disposiciones establecidas en el Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al Covid–19 del Sector Turismo.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución DJ–05/2020, de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil veinte (2020), que pone en funcionamiento el Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID–19 del Sector Turismo, Certificado por el Bureau Veritas Iberia, S.L., mediante el Certificado no. Es115600–1, se dispuso la obligatoriedad de adhesión al referido protocolo por parte de los prestadores de servicios turísticos en un plazo máximo de treinta (30) días, las consecuencias del incumplimiento, así como la supervisión de la implementación por parte de este Ministerio de Turismo.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el trece (13) de junio del año dos mil quince (2015).

VISTA: La Ley Orgánica de Turismo no. 541, de fecha treinta y uno (31) de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), modificada por la Ley no. 84, de fecha veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), que crea la Secretaría de Estado de Turismo, hoy Ministerio de Turismo y le concede facultad para autorizar, regular y controlar el funcionamiento de los servicios y actividades turísticas.

VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública no. 247–12, de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil doce (2012), que establece las funciones de los Ministerios.

VISTO: El Reglamento no. 2115, normativo del funcionamiento de los Establecimientos Hoteleros, modificado por el Decreto no. 818–03, que aprueba el Reglamento del Funcionamiento de los Establecimientos Hoteleros, de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil tres (2003).

VISTA: La Resolución DJ–05/2020 de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil veinte (2020), que pone en funcionamiento el Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID–19 del Sector Turismo, certificado por el Bureau Veritas Iberia, S.L., mediante el Certificado no. Es115600–1.

VISTO: El Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID–19, del Sector Turismo, certificado por el Bureau Veritas Iberia, S.L., mediante el certificado no. ES1156001.

RESUELVE:

PRIMERO: DISPONER, como al efecto DISPONE, que a partir de la publicación de la presente Resolución, el nivel de ocupación en los establecimientos hoteleros podrá ser de hasta un ochenta y cinco por ciento (85%), medida esta que podrá ser modificada por el Ministerio de Turismo periódicamente mediante resoluciones dictadas al efecto, atendiendo a la evolución del COVID–19 en la República Dominicana.

SEGUNDO: DISPONER, como al efecto DISPONE, que a partir de la publicación de la presente Resolución, el aforo en los vehículos destinados por los establecimientos turísticos

de sus empleados o de los turistas, será de hasta un ochenta y cinco por ciento (85%), medida esta que podrá ser modificada por el Ministerio de Turismo periódicamente mediante resoluciones dictadas al efecto, atendiendo a la evolución del COVID–19 en la República Dominicana.

TERCERO: DISPONER, como al efecto DISPONE, que a partir de la publicación de la presente Resolución, el nivel de ocupación en las excursiones, el transporte marítimo, las actividades de rancho, caballo y parques acuáticos podrá ser de hasta un ochenta y cinco por ciento (85%), medida esta que podrá ser modificada por el Ministerio de Turismo periódicamente mediante resoluciones dictadas al efecto, atendiendo a la evolución del COVID–19 en la República Dominicana.

CUARTO: REITERAR, como al efecto REITERA, que se deben respetar y cumplir todas las medidas de seguridad dictadas por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos que sean dictados al efecto en lo adelante o que estén vigentes a la fecha, a menos que se dispongan algunas medidas distintas especiales para el sector mediante esta Resolución o las que puedan ser dictadas posteriormente por este Ministerio de Turismo cuando sea facultado para ello.

QUINTO: REITERAR, como al efecto REITERA, que se mantienen vigentes las medidas dispuestas en el Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID–19 del Sector Turismo, en tanto no hayan sido modificadas por la presente Resolución.

SEXTO: REITERAR, como al efecto REITERA, que la no adhesión o el incumplimiento a las medidas dispuestas en el Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID–19 del Sector Turismo o a las establecidas mediante la presente Resolución, por parte de los establecimientos hoteleros, restaurantes y demás prestadores de servicios turísticos, y en especial, la violación a las medidas de distanciamiento, no aglomeración y uso de mascarillas, conllevará a que este Ministerio de Turismo tome los pasos de lugar para su sanción inmediata, de conformidad con la ley.

SÉPTIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, hacer de conocimiento público la presente Resolución mediante su publicación en la página web de este Ministerio, en atención a las disposiciones contenidas en el Decreto Presidencial no. 396–21, de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiuno (2021), sobre racionalización de componentes importantes en el gasto público.

OCTAVO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, a los inspectores dependientes de este Ministerio de Turismo realizar las verificaciones del correcto cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, notificar en los casos que verifique una violación a las disposiciones antes indicadas o a cualquier otra disposición legal, al Viceministerio de Calidad de este Ministerio de Turismo, a fin de que se tomen las medidas de prevención, corrección o sanción correspondientes.

NOVENO: Se solicita a la Dirección Central de la Policía de Turismo, velar por el fiel cumplimiento de esta Resolución. En ese mismo orden, se solicita al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional, a la Defensa Civil, al Centro de Operaciones de Emergencias (COE), Procuraduría General de la República, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como a cualquier otra institución del Estado dominicano, así como del sector privado, prestar su colaboración para el cumplimiento de los fines precedentemente indicados.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiuno .

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