Salud Pública: hoteles y restaurantes podrán operar siempre y cuando cumplan protocolos

Salud Pública: hoteles y restaurantes podrán operar siempre y cuando cumplan protocolos
Salud Pública: hoteles y restaurantes podrán operar siempre y cuando cumplan protocolos

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas) dispuso que, durante la declaratoria de epidemia nacional, en virtud del artículo 149 de la Ley número 42-01, General de Salud, anunciada el pasado sábado, quedan suspendidas las actividades económicas, sociales y recreativas desde las 8.00 de la noche hasta las 5.00 de la mañana, todos los días de la semana.

La resolución de la entidad sanitaria firmada por el titular de Salud, Rafael Sánchez Cárdenas, precisa que los servicios de hotelería y otros lugares de hospedaje, al igual que los restaurantes y demás negocios gastronómicos, podrán operar siempre y cuando estén en estricto cumplimiento de los protocolos establecidos para el tipo de actividades.

En tanto, durante el referido horario podrán realizarse las actividades de proselitismo electoral en espacios abiertos y las labores destinadas al montaje y celebración de las elecciones presidenciales y congresuales a cargo de la Junta Central Electoral (JCE) y el personal acreditado.

También, podrán operar libremente los centros de salud y farmacéuticos, las labores de seguridad privada, los oficios de prensa y demás medios de comunicación.

De igual modo, los prestadores de servicios básicos, energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos; las labores de la industria que conlleven trabajo en varios turnos o 24 horas, pero que no impliquen contacto con el público.

Otros que forman parte de las excepciones son el sector minería, el transporte y distribución de mercancías, insumos y combustible, las labores realizadas en puertos y aeropuertos, las zonas francas, la construcción relacionada a infraestructura sanitaria y los servicios funerarios.

La resolución hace hincapié en que toda empresa que requiera de forma excepcional realizar labores en horario de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana y que no se encuentre dentro de las excepciones de esta disposición, deberá tener autorización escrita de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus.

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