Enrique De Marchena afirma oportunidad del turismo no se limita a los hoteles

Enrique De Marchena afirma oportunidad del turismo no se limita a los hoteles
Enrique De Marchena afirma oportunidad del turismo no se limita a los hoteles

“Debemos aspirar al desarrollo y capitalización de proyectos turísticos vía mercado de valores mediante la colocación de productos de oferta pública de acciones”, sugirió Enrique De Marchena Kaluche, abogado especialista en inversión extranjera, bienes raíces y turismo.

A seguidas se preguntó: “¿Qué hace falta?”.

En cuendo al tema, se preguntó: “¿Qué hace falta?”; indicando que lo primero por entender es que la oportunidad que se brinda en el sector turismo no está únicamente restringida al sector hotelero.

“Nada impide que empresas de los subsectores aeroportuarios, de operación de puertos turísticos y de oferta complementaria, como son los parques temáticos y los restaurantes, incluyendo los de comida rápida, puedan acceder al mercado de valores”, dijo.

Enfatizó que, “lo que sí está claro para alcanzar el volumen y la madurez necesaria para ver unmercado de valores dinámico, es que “un mayor número de empresas entiendan la importancia que tiene en sus operaciones el cumplimiento de las normas y disposiciones legales y contables, de compliance y gobernanza corporativa”.

Ello, con el fin de transparentar todas sus operaciones, “dejando atrás prácticas pasadas, muchas veces obligadas por falta de conocimiento de la industria por parte de las autoridades del sector público”.

Entiende que también hará falta que las autoridades nacionales reconozcan cómo operan industrias altamente competitivas a nivel internacional como, por ejemplo, la industria turística, las telecomunicaciones y la industria minera.

En sus plateamientos, De Marchena Kaluche destacó que la banca dominicana de hoy “no es solo una banca sólida, estable y dinámica”, sino la principal fuente de financiación para el sector turismo, con una participación cercana a los 1,500 millones de dólares.

Sin embargo, señaló que hay un crecimiento repentino de interés en estructuras de financiamiento más complejas provenientes de la Ley 249-17 de Mercado de Valores y la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.

“La realidad es que el anuncio y luego el lanzamiento de la oferta pública de accionesefectuada por César Iglesias, una empresa de raigambre surgida a mediados del siglo pasado, y el anuncio del lanzamiento de la oferta de acciones preferidas por Promerica, irrumpió mostrando el potencial del mercado de valores en el país”, dijo.

Reflexionó que la apertura a estas nuevas estructuras de financiamiento lleva a hacer una revisión legal de las prácticas en República Dominicana, de temas como buen gobierno corporativo, políticas de cumplimiento con leyes contra corrupción, prevención de lavado de activos, buenas prácticas impositivas, desarrollo de políticas y manuales que garanticen el correcto funcionamiento de las sociedades y el retorno de sus inversores, entre otras.

Enumeró que un análisis de los aspectos legales, impositivos y prácticos de la ley, de cara a una emisión en el mercado de valores, obliga a las sociedades comerciales a tomar en cuenta:

  1. Para el gobierno de las sociedades locales se debe considerar como legislación principal en ciertos aspectos la Ley de Valores y Reglamentos de la Superintendencia del Mercado de Valores; y como supletoria las disposiciones de la ley de sociedades comerciales y sus modificaciones
  2. La necesidad de un fiel apego a las disposiciones del Código Tributario Dominicano y de la Ley 249-17 y sus reglamentos, a asegurarse de una debida organización y archivo de registros contables y operaciones financieras, así como la obligación de publicidad de la información financiera de la sociedad que cotiza en el mercado
  3. Desarrollo de políticas con partes vinculadas, las cuales deberán estar aprobada por la Asamblea General de Accionistas
  4. Obligación de celebración de Asambleas que establece la ley de Mercado de Valores, adicionales a las que por ley de sociedades correspondan al funcionamiento de la sociedad
  5. La separación de la figura del presidente de la sociedad y el presidente del Consejo de Administración, como medida para asegurar la correcta aplicación del régimen de transparencia y protección a los inversionistas.
  6. Definir las políticas de remuneración que aplica la empresa a los miembros del Consejo de Administración y los principales ejecutivos
  7. Definir las políticas de buen gobierno corporativo y el proceso empleado para su implementación, el cual debe ser en apego a los reglamentos y lineamientos
  8. Obligación de auditorías de procesos

“El crecimiento de todos los sectores, incluyendo el sector turismo y el sector de mercados de valores, implica un trabajo de todos, incluyendo entidades gubernamentales que nos permitan proteger no sólo a nuestros proyectos turísticos sino también a los inversores”, indicó.